Para garantizar la aptitud de los conductores en el manejo de vehículos a motor y ciclomotores con el menor riesgo posible, se exigirá haber obtenido
previamente la correspondiente autorización administrativa. Así mismo el conductor queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o
licencia válido y vigente, y exhibirlos ante los Agentes de la Autoridad en caso de que lo soliciten.
Los permisos y licencias de conducción son de otorgamiento y contenido reglados y su concesión quedará condicionada a la verificación de que los
conductores reúnen los requisitos de aptitud psicofisica y los conocimientos, habilidades, aptitudes y comportamientos exigidos para cada uno de ellos.
Son expedidos por las Jefaturas Provinciales Y Locales de Tráfico, y serán de las siguientes clases:
- Ciclomotores de dos ruedas.
- Ciclomotores de tres ruedas.
- Cuadriciclos ligeros.
- Ciclomotores de dos y tres ruedas.
- Cuadriciclos ligeros y vehículos para personas de movilidad reducida.
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Motocicletas con o sin sidecar con una cilindrada máxima de 125cm. cúbicos, una potencia
máxima de 11kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1kW/kg.
- Triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15kW.
- Todos los vehículos que autorizan a conducir los permisos AM y A1.
- Vehiculos para personas de movilidad reducida.
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Motocicletas con o sin sidecar y una potencia máxima de 35kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2kW/kg,
y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia.
- Todos los vehiculos que autorizan a conducir los permisos AM, A1 y A2.
- Vehiculos para personas de movilidad reducida.
- Motocicletas con o sin sidecar de más de 35kW y una relación potencia/peso superior a 0,2kW/kg.
- Triciclos de motor.
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Para obtener el permiso de la clase A, es necesario ser titular del permiso de la clase A2 con una experiencia
mínima de dos años en la conducción de las motocicletas que autoriza a conducir dicho permiso.
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Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500kg construidos para el transporte de no más de ocho
pasajeros además del conductor (camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, derivados de
turismos y autocaravanas). Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada
no exceda de 750kg.
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Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso
de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250kg.
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Las personas que estén en posesión del permiso de la clase B en vigor, con una antiguedad superior a tres años,
podrán conducir dentro del territorio nacional las motocicletas a cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1.
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Conjuntos de vehículos compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la
clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750kg, siempre que el conjunto no supere 4.250kg.
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Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la
clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos.
- Ambulancias en servicio urgente.
- Vehículos de policía, excepto motocicletas en servicio urgente.
- Vehículos de protección civil y salvamento en servicio urgente.
- Vehículos de extinción de incendios en servicio urgente.
- Vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares.
- Vehículos destinados al transporte público de viajeros en servicio de tal naturaleza. (Taxis).
- Todos ellos con una masa máxima autorizada no superior a 3.500kg. y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve.